Articulo 1 Reglamento por... mortuoria

Articulo 1 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto del presente reglamento es la regulación de la actividad de policía sanitaria mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana.

2. La policía sanitaria mortuoria, como parte integrante de la intervención de la administración Pública en materia sanitaria, comprende:

  1. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos.

  2. Las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir todas las empresas, instalaciones y servicios funerarios.

  3. Las normas sanitarias que deben cumplir los cementerios y demás lugares de enterramiento que puedan ser autorizados.

  4. La función inspectora y la potestad sancionadora, para el caso de incumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

  5. Todas aquellas actividades que, por razón de la materia, puedan quedar dentro del ámbito de regulación del presente reglamento.