DECRETO 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las practicas de policia sanitaria mortuoria en el ambito de la Comunidad Valenciana. [2005/2524] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08-03-2005
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Histórico
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 09/03/2005
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 4961
F. Publicación: 08/03/2005
Preambulo
Artículo único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
ANEXO. Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Distribución competencial.
Artículo 3. Competencias de la Generalitat.
Artículo 4. Competencia del Registro Civil.
Artículo 5. Autorizaciones judiciales.
Artículo 6. Definiciones.
CAPÍTULO II. DEL DESTINO FINAL DE LOS CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS Y SU CLASIFICACIÓN.
Artículo 7. Destino final de los cadáveres.
Artículo 8. Destino final de las criaturas abortivas y de restos humanos.
Artículo 9. Clasificación de los cadáveres.
Artículo 10. Reglas generales.
Artículo 11. Clases de féretros.
CAPÍTULO III. TRATAMIENTO DEL CADÁVER.
Artículo 12. Inhumación del cadáver.
Artículo 13. Lugar de inhumación.
Artículo 14. Supuesto de inhumación inmediata.
Artículo 15. Utilización de féretros.
Artículo 16. Incineración de cadáveres.
Artículo 17. Autorizaciones administrativas para la apertura de hornos crematorios o de incineración de cadáveres y hornos crematorios de cementerio.
Artículo 18. Obligaciones de la entidad responsable de los hornos crematorios o de incineración de cadáveres.
Artículo 19. Condiciones de los hornos crematorios o de incineración de cadáveres y hornos crematorios de cementerio.
Artículo 20. Prohibición.
Artículo 21. Autorización de exhumación.
Artículo 22. Procedimiento de exhumación.
CAPÍTULO IV. DE LA CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES.
Artículo 23. Conducción dentro de la Comunitat Valenciana.
Artículo 24. Traslado fuera de la Comunitat Valenciana.
Artículo 25. Medios de conducción y traslado de cadáveres y de restos cadavéricos.
Artículo 26. Conducción en caso de donación de órganos y tejidos.
Artículo 27. Requisitos generales.
Artículo 28. Características técnicas de los vehículos.
Artículo 29. Prohibición durante la conducción o traslado de cadáveres.
CAPÍTULO V. DEL EMBALSAMAMIENTO, CONSERVACIÓN TRANSITORIA Y OTRAS PRÁCTICAS SANITARIAS SOBRE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS.
Artículo 30. Reglas generales.
Artículo 31. De la refrigeración y congelación de cadáveres.
Artículo 32. Del embalsamamiento y la conservación transitoria.
Artículo 33. Obligatoriedad de la tanatopraxia.
Artículo 34. Tiempo máximo antes de dar destino final al cadáver.
Artículo 35. Personal acreditado para la realización de operaciones de tanatopraxia y de tanatoestética.
Artículo 36. Procedimiento.
Artículo 37. Autorización para el uso de restos cadavéricos con fines docentes o de investigación.
Artículo 38. Definiciones técnicas y condiciones higiénico-sanitarias.
CAPÍTULO VI. DE LOS TANATORIOS.
Artículo 39. Tanatorios.
Artículo 40. Exposición del cadáver en lugares públicos.
CAPÍTULO VII. DE LOS CEMENTERIOS.
Artículo 41. Del servicio del cementerio.
Artículo 42. Emplazamiento de los cementerios de nueva construcción.
Artículo 43. Idoneidad del terreno.
Artículo 44. Ampliación de cementerios existentes.
Artículo 45. Condicionantes de índole urbanística.
Artículo 46. Documentación del expediente de construcción, ampliación y reforma de cementerios.
Artículo 47. Capacidad del cementerio.
Artículo 48. Instalaciones mínimas.
Artículo 49. Condiciones de construcción de los nichos.
Artículo 50. Enterramiento de cadáveres directamente en tierra.
Artículo 51. Autorización de otras técnicas constructivas y de otros lugares de enterramiento.
Artículo 52. Concesión de sepulturas.
Artículo 53. Declaración de estado de ruina de las sepulturas.
Artículo 54. Suspensión de enterramiento.
Artículo 55. Clausura definitiva de cementerios.
Artículo 56. Cambio de destino.
Artículo 57. Cumplimiento de obligaciones.
CAPÍTULO VIII. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 58. Infracciones.
Artículo 59. Sanciones.
Artículo 60. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
