Articulo 1 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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El presente Decreto tiene por objeto la regulación del alojamiento turístico en Viviendas de Turismo Rural.
Se entiende por Viviendas de Turismo Rural aquellos inmuebles habitables destinados a alojamiento turístico mediante precio con o sin otros servicios complementarios tal y como se define en el artículo siguiente.
Están exceptuados de esta normativa los casos en los que sea de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos.
