Artículo 1 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El objeto del presente decreto foral es el siguiente:
a) Regular las compensaciones, gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y el personal a su servicio, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la administración en las mesas electorales, así como el personal colaborador de las distintas administraciones, con motivo de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Regular la gestión de los medios materiales necesarios para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Regular el régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Este decreto foral resultará de aplicación en los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en los que concurran con otra convocatoria electoral como en aquellos en los que no se dé esta circunstancia.
3. Por procesos electorales que dependen de la Comunidad Foral de Navarra se entenderá las elecciones al Parlamento de Navarra y a los Concejos de Navarra.

