DECRETO FORAL 117/2025, de 22 de octubre, por el que se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 14-11-2025
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2025
F. entrada en vigor: 15/11/2025
Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 228
F. Publicación: 14/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concurrencia de procesos electorales.
Artículo 3. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 4. Servicios prestados por las personas miembros de la Policía Foral de Navarra.
Artículo 5. Comisión para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 6. Oficina Electoral.
CAPÍTULO II. COMPENSACIONES, GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES EN ELECCIONES SIN CONCURRENCIA CON OTROS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 7. Personas que componen la Junta Electoral Provincial de Navarra.
Artículo 8. Personas que componen las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 9. Servicios extraordinarios del personal colaborador de la Junta Electoral Provincial y de las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 10. Efectividad de las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales.
Artículo 11. Indemnizaciones.
Artículo 12. Titulares de Juzgados de Primera Instancia y Juezas y Jueces de Paz.
Artículo 13. Secretarias y secretarios de los ayuntamientos.
Artículo 14. Personal colaborador al servicio de ayuntamientos y gasto corriente.
Artículo 15. Dietas de las personas integrantes de mesas electorales.
Artículo 16. Cobertura de los riesgos por participación en las mesas electorales.
Artículo 17. Representantes de la Administración.
Artículo 18. Personal al servicio de otras administraciones.
CAPÍTULO III. COMPENSACIONES, GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES EN ELECCIONES EN CONCURRENCIA CON OTROS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 19. Personas que componen la Junta Electoral Provincial de Navarra.
Artículo 20. Personas que componen las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 21. Servicios extraordinarios del personal colaborador de la Junta Electoral Provincial y de las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 22. Efectividad de las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales.
Artículo 23. Secretarias y secretarios de los ayuntamientos.
Artículo 24. Personal colaborador al servicio de ayuntamientos.
Artículo 25. Representantes de la administración.
CAPÍTULO IV. MEDIOS MATERIALES
Artículo 26. Locales, urnas, cabinas, papeletas sobres e impresos electorales.
Artículo 27. Disponibilidad de papeletas y sobres.
Artículo 28. Eventualidades.
Artículo 29. Punto de control periférico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Denominación de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Paz.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
D.F. 2ª. Fórmulas de colaboración y coordinación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.

