Artículo 1 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
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»Artículo 1.- Objeto.
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El objeto del presente decreto es desarrollar el Título III de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, relativo a la planificación y ordenación forestales, y en particular:
a) Aprobar las Instrucciones Generales para la ordenación de montes, que deberán contener las normas a las que habrá de sujetarse la ordenación forestal de Castilla y León.
b) Regular, de acuerdo con esas Instrucciones Generales, la elaboración y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación forestal.
