DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05-09-2025
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Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2025
F. entrada en vigor: 25/09/2025
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 171
F. Publicación: 05/09/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Principios.
Artículo 4.- Definiciones.
CAPÍTULO II. Planificación forestal
Artículo 5.- El sistema de planificación forestal.
Artículo 6.- Instrumentos del sistema de planificación forestal.
Artículo 7.- El inventario forestal continuo.
CAPÍTULO III. La ordenación forestal
Artículo 8.- Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes.
Artículo 9.- La ordenación forestal.
Artículo 10.- Instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 11.- Tipología y precisiones de los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 12.- Deber y responsabilidad de la ordenación forestal.
Artículo 13.- Articulación de la ordenación forestal.
Artículo 14.- Ámbito territorial de los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 15.- Vigencia de los instrumentos de ordenación.
Artículo 16.- Prórrogas de la vigencia de los instrumentos de ordenación.
Artículo 17.- Estructura y contenidos de los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 18.- Estructura y contenidos de los referentes selvícolas.
Artículo 19.- La prevención de incendios forestales en los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 20.- La conservación de la biodiversidad en los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 21.- El cambio climático en los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 22.- Protección de suelo, agua, absorción de carbono y estado fitosanitario en los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 23.- Aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación.
Artículo 24.- Redacción de los instrumentos de ordenación.
Artículo 25.- Revisión de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos.
Artículo 26.- Modificaciones de los instrumentos de ordenación.
Artículo 27.- Intervención administrativa en los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 28.- Tramitación de procedimientos a solicitud del interesado.
Artículo 29.- Impulso a la digitalización.
CAPÍTULO IV. Efectos, fomento y control de los instrumentos de ordenación forestal
Artículo 30.- Compromisos inherentes al instrumento.
Artículo 31.- Vinculación de los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 32.- Efectos positivos derivados de los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 33.- Impulso e incentivos a la ordenación forestal.
Artículo 34.- Ordenaciones prioritarias y de referencia.
Artículo 35.- La certificación forestal y la promoción del consumo forestal responsable.
Artículo 36.- De la inspección y el control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Planes sectoriales forestales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Instrumentos en tramitación.
D.T. 2ª.- Instrumentos vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación Normativa.
D.F. 2ª.- Referentes selvícolas.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
