Articulo 1 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del régimen jurídico del servicio público de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Se entiende por televisión local por ondas terrestres, exclusivamente a los efectos de este Decreto, la emisión o transmisión de imágenes no permanentes dirigidas al público, mediante ondas electromagnéticas propagadas por una o varias estaciones transmisoras ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre y cuando no formen parte de una televisión de gestión directa del Estado o de una Comunidad Autónoma o de una concesión de televisión de ámbito estatal o autonómico balear.
