Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 08-04-2006
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Histórico
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Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 09/04/2006
Órgano emisor: CONSELLERIA D ECONOMIA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 52
F. Publicación: 08/04/2006
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Normativa aplicable y delimitación competencial.
Artículo 3. Clasificación, títulos de habilitación y forma de otorgamiento.
Artículo 4. Principios inspiradores de la actividad de las televisiones locales.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A CORPORACIONES MUNICIPALES Y CONSEJOS INSULARES.
Artículo 5. Programas de televisión local por ondas terrestres susceptibles de ser gestionados por Corporaciones municipales y Consejos Insulares.
Artículo 6. Carácter preclusivo de los plazos para solicitar la concesión de la gestión de un programa de televisión.
Artículo 7. Toma de la decisión de gestionar una televisión local.
Artículo 8. Concertación con otras Corporaciones municipales interesadas.
Artículo 9. Solicitud.
Artículo 10. Otorgamiento de la concesión.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE CARÁCTER PRIVADO.
Artículo 11. Programas de televisión local por ondas terrestres susceptibles de ser gestionados por personas físicas o jurídicas de carácter privado.
Artículo 12. Convocatoria del concurso público y adjudicación de la concesión administrativa.
Artículo 13. Requisitos de los concesionarios.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
CAPÍTULO IV. CONTENIDO DE LAS CONCESIONES.
Artículo 15. Derechos de los concesionarios.
Artículo 16. Obligaciones de los concesionarios.
Artículo 17. Modificación de la estructura del capital social de la sociedad concesionaria y otros actos sujetos a autorización.
Artículo 18. Incremento del número de programas por canal múltiple y de concesiones por zona de servicio.
Artículo 19. Vigencia de los títulos de habilitación.
Artículo 20. Causas de extinción de la concesión.
Artículo 21. Efectos de la extinción.
CAPÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 22. Inspección.
Artículo 23. Régimen sancionador.
Artículo 24. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inscripción en el Registro Especial de Concesionarios de Televisión Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Emisión en cadena.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de parámetros técnicos del título de habilitación y del número de estaciones transmisoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección medioambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo de las concesiones otorgadas el 7 de diciembre de 2004.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Emisiones con tecnología analógica.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
