Artículo 1 Se regula el u...or público

Artículo 1 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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GPT Iberley IA

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1. El presente decreto tiene por objeto:

a) Regular el uso de los sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante, IA) fijándose los criterios y los procesos para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de estos sistemas dentro del ámbito subjetivo establecido en el apartado 2 de este artículo.

b) Desarrollar el cuadro de gobernanza de la IA en la Administración del Principado de Asturias, regulando las competencias de los órganos encargados de su evaluación, supervisión y coordinación, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas.

c) Establecer las medidas para crear y mantener un contexto favorable para el desarrollo de la innovación y para la prestación de mejores servicios digitales públicos basados en IA, disponiendo los criterios de creación y funcionamiento de un entorno controlado de pruebas bajo la supervisión de la Administración del Principado de Asturias.

2. El presente decreto se aplicará a la Administración del Principado de Asturias y a su sector público, que tendrán la consideración de proveedor o de responsable del despliegue, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008 (UE) n.º 167/2013 (UE) n.º 168/2013 (UE) 2018/858 (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).