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Decreto 98/2025, de 22 de julio, por el que se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-07-2025

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GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2025

F. entrada en vigor: 31/10/2025

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 147

F. Publicación: 31/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Principios de los sistemas de IA
CAPÍTULO II. Requisitos y finalidades de los sistemas de IA
Artículo 4 Sistemas de IA aplicables Artículo 5. Prácticas de IA prohibidas Artículo 6. Confección de guías y otros documentos de uso de los sistemas IA
CAPÍTULO III. Gobernanza en materia de IA en la Administración del Principado de Asturias y colaboración con otras Administraciones Públicas
Artículo 7. Competencia de autorización, supervisión y control de sistemas IA Artículo 8. Colaboración y cooperación con otras Administraciones y autoridades Artículo 9. Auxilio a las Entidades Locales y a otros organismos públicos en materia de IA
CAPÍTULO IV. Pruebas y verificación de los sistemas basados en IA
Sección 1. El entorno controlado de pruebas
Artículo 10. Entorno controlado de pruebas promovido por la Administración del Principado de Asturias Artículo 11. Tratamiento de datos personales y propiedad intelectual dentro del entorno controlado de pruebas Artículo 12. Procesos dentro del entorno controlado de pruebas Artículo 13. Excepciones a la realización de pruebas en el entorno controlado
Sección 2. Desarrollo de las pruebas, documentación y comunicación
Artículo 14. Inicio de las pruebas y documentación necesaria Artículo 15. Medios adicionales para la acreditación de requisitos del sistema IA Artículo 16. Comunicación con los participantes del entorno controlado de pruebas
Sección 3. Gestión del entorno controlado de pruebas
Artículo 17. Apertura del entorno controlado de pruebas Artículo 18. Participación en el entorno controlado de pruebas Artículo 19. Valoración de las solicitudes Artículo 20. Propuesta de resolución Artículo 21. Resolución Artículo 22. Obtención de información durante el desarrollo del proceso de verificación y pruebas Artículo 23. Garantías de confidencialidad de la información de los sistemas de IA Artículo 24. Publicidad de resultados Artículo 25. Informe de salida del sistema IA testado
CAPÍTULO V. Implementación, despliegue, seguimiento y retirada de los sistemas de IA
Artículo 26. Implementación de un sistema de IA Artículo 27. Despliegue de un sistema de IA Artículo 28. Seguimiento y monitorización del sistema de IA Artículo 29. Modelos de IA de uso general y garantías de ciberseguridad Artículo 30. Retirada de sistemas de IA
CAPÍTULO VI. Garantías del tratamiento de datos de los sistemas que incorporan IA
Artículo 31. Cualidades del conjunto de datos para el entrenamiento y validación de sistemas de IA Artículo 32. Métodos de entrenamiento y validación de los sistemas de IA Artículo 33. Técnicas de obtención de datos para el entrenamiento y validación de sistemas de IA Artículo 34. Elaboración de datos sintéticos Artículo 35. Protección de datos personales y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
CAPÍTULO VII. Medidas de fomento a la innovación en materia de IA
Artículo 36. Fomento de la innovación en relación a los proveedores a pequeña escala Artículo 37. Fomento de la innovación en relación con las empresas emergentes
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Puesta en marcha del entorno controlado de pruebas de la Administración del Principado de Asturias D.A. 2ª. Evaluación ex post
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Segunda modificación del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público D.F. 2ª. Habilitación normativa D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO