Articulo 1 regulación complementaria de los procesos electorales
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Articulo 1 regulación complementaria de los procesos electorales

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Artículo 1. Locales utilizables en los procesos electorales.

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1. En todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

2. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-04-1999