Artículo 1 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Es objeto del presente decreto la regulación de la policía sanitaria mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que comprende:
a) Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos.
b) Las condiciones técnico-sanitarias de la prestación de servicios funerarios, así como de tanatorios, velatorios, crematorios, cementerios y otros lugares de enterramiento debidamente autorizados.
c) La función inspectora y la potestad sancionadora por el incumplimiento de la normativa aplicable.
