DECRETO 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 22-12-2025
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Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 22/03/2026
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 245
F. Publicación: 22/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Competencias.
Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos humanos y cenizas.
Artículo 6. Utilización de cadáveres, restos humanos, órganos, tejidos y restos óseos con fines de investigación y de docencia.
Artículo 7. Gastos funerarios de personas indigentes o no identificadas.
CAPÍTULO II. Tanatopraxia
Artículo 8. Cuestiones generales.
Artículo 9. Prohibiciones.
Artículo 10. Conservación transitoria.
Artículo 11. Embalsamamiento.
Artículo 12. Informe de tanatopraxia.
CAPÍTULO III. Utilización de féretros y medios de transporte funerario
Artículo 13. Utilización de féretros y otros recipientes funerarios.
Artículo 14. Utilización de féretros y otros recipientes funerarios para cadáveres y restos del Grupo III.
Artículo 15. Utilización de féretros para cadáveres y restos humanos de los Grupos I y II.
Artículo 16. Medios de transporte funerario por carretera.
Artículo 17. Transporte aéreo y por ferrocarril.
Artículo 18. Características de los coches y furgones fúnebres.
CAPÍTULO IV. Conducción y traslado
Artículo 19. Conducción de cadáveres y restos humanos.
Artículo 20. Traslado de cadáveres y restos humanos
Artículo 21. Documentación para el desplazamiento de restos cadavéricos y restos óseos.
Artículo 22. Comunicación electrónica.
Artículo 23. Estancias intermedias.
CAPÍTULO V. Inhumación, cremación y exhumación de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos
Artículo 24. Inhumación y cremación.
Artículo 25. Exhumación.
CAPÍTULO VI. Empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones funerarias y cementerios
SECCIÓN 1ª EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 26. Declaración responsable.
Artículo 27. Prestaciones de estas empresas.
Artículo 28. Condiciones generales de las empresas prestadoras de servicios funerarios.
Artículo 29. Libro registro de las empresas prestadoras de servicios funerarios.
SECCIÓN 2ª INSTALACIONES FUNERARIAS: VELATORIOS, TANATORIOS Y CREMATORIOS
Artículo 30. Condiciones generales de los velatorios y tanatorios.
Artículo 31. Condiciones específicas de los velatorios.
Artículo 32. Condiciones específicas de los tanatorios.
Artículo 33. Autorización de tanatorios y velatorios.
Artículo 34. Requisitos de los crematorios.
Artículo 35. Libro registro de crematorios.
Artículo 36. Cenizas.
Artículo 37. Autorización de crematorios.
SECCIÓN 3ª CEMENTERIOS
Artículo 38. Condiciones generales.
Artículo 39. Autorización de cementerios.
Artículo 40. Documentación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma.
Artículo 41. Instalaciones y dependencias mínimas.
Artículo 42. Fosas, nichos y columbarios.
Artículo 43. Inhumación de cadáveres directamente en tierra.
Artículo 44. Libro registro de los cementerios.
Artículo 45. Suspensión de enterramientos.
Artículo 46. Clausura de cementerios.
SECCIÓN 4ª. REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS FUNERARIOS, INSTALACIONES Y CEMENTERIOS
Artículo 47. Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios.
CAPÍTULO VII. Infracciones y sanciones
Artículo 48. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adaptación de ordenanzas y reglamentos municipales.
D.T. 2ª. Adaptación de instalaciones y cementerios
D.T. 3ª. Procedimientos en tramitación
D.T. 4ª. Inscripción de oficio en el Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO
