Articulo 1 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para su ocupación como alojamiento de personas, con independencia, de su ubicación, tipología y condición libre o protegida, así como el procedimiento para otorgar la cédula de habitabilidad.
2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por vivienda toda construcción destinada a ser residencia de personas físicas, sin perjuicio de que en la misma se desarrollen o se puedan desarrollar otros usos y sin incluir las zonas de uso comunitario, piscinas, instalaciones deportivas, o de uso recreativo y otros espacios análogos, externos al edificio de viviendas, aún cuando figuren en el mismo proyecto como parte integrante de la promoción.
En materia de habitabilidad se entiende por infravivienda, la que no cumpla las condiciones mínimas de del Anexo II.
3. Las condiciones de habitabilidad, requisitos de calidad, diseño y demás aspectos técnicos del presente Decreto se aplicarán con carácter complementario a la normativa básica estatal en materia de edificación y al Código Técnico de la Edificación.
