Articulo 1 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 1. - Objeto.
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1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las entidades de colaboración ambiental (ECA) para los procedimientos administrativos regulados en la normativa de naturaleza ambiental.
2.- Es, asimismo, objeto del Decreto la creación y regulación de un Registro Administrativo de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
