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DECRETO 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 21-11-2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

F. entrada en vigor: 01/01/2013

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 225

F. Publicación: 21/11/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto. Artículo 2.- Definiciones. Artículo 3. - Funciones del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II. ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL
Artículo 4. - Clasificación de entidades de colaboración ambiental y niveles de colaboración. Artículo 5. - Funciones de las entidades de colaboración ambiental. Artículo 6. - Solicitudes de la actuación de las entidades de colaboración ambiental. Artículo 7.- Procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud de la persona promotora. Artículo 8. - Procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud del Departamento que tiene atribuidos competencias en materia de medio ambiente. Artículo 9. - Requisitos de las entidades de colaboración ambiental. Artículo 10. - Obligaciones y derechos de la persona titular de la actividad. Artículo 11. - Excepcionalidad de uso de las entidades de colaboración ambiental.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL REGISTRO DE LASENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL
SECCIÓN 1.ª . ENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL
Artículo 12.- Régimen de comunicación. Artículo 13. - Subsanación de comunicaciones.
SECCIÓN 2.ª REGISTRO DE ENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTALDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 14.- Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 15. - Inscripción en Registro de Entidades de Colaboración Ambiental.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LASENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades colaboración ambiental. Artículo 17. - Modificación de las condiciones de la entidad de colaboración ambiental. Artículo 18.- Remisión de información. Artículo 19. - Incompatibilidades.
CAPÍTULO V. GESTIÓN DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL
Artículo 20.- Competencias de validación y control. Artículo 21.- Suspensión y revocación a las entidades de colaboración ambiental. Artículo 22.- Régimen sancionador. Artículo 23.- Tramitación telemática.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Entidades de colaboración ambiental en procedimientos de carácter ambiental competencia de otras Administraciones Públicas. D.A. 2ª.- Entidades acreditadas de investigación y recuperación de la calidad del suelo. D.A. 3ª.- Reconocimiento de acreditación de competencia técnica y otras acreditaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- D.T. 2ª.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. D.F. 2ª.- Modificación del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. D.F. 3ª.- Modificación del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. D.F. 4ª.- Modificación del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la ca... D.F. 5ª.- D.F. 6ª.- Anexo I al Decreto 212/2012, de 16 de octubre. Requisitos específicos de acreditación ambiental y competencia técnica Anexo II al Decreto 212/2012, de 16 de octubre. Criterios para la cualificación interna del personal que realiza actividades de valoración