Artículo 1 se regulan las... ambiental

Artículo 1 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 1. Objeto

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El decreto tiene por objeto:

1. Regular las entidades de colaboración ambiental en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo del artículo 41 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, crear su registro y regular el procedimiento de inscripción.

2. La creación y regulación del Banco de personas expertas en evaluación ambiental previsto en el artículo 30.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.