DECRETO 102/2023, de 15 de junio, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental. - Diario Oficial de Galicia de 03-07-2023
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2023
F. entrada en vigor: 23/07/2023
Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 125
F. Publicación: 03/07/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Entidades de colaboración ambiental
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 3. Definición
Artículo 4. Principios de actuación
Artículo 5. Actuaciones
Artículo 6. Instrucciones técnicas y protocolos de actuación
Artículo 7. Modelos de documentación
Artículo 8. Integración de medios electrónicos
SECCIÓN 2ª. Requisitos, comunicación previa y registro
Artículo 9. Requisitos
Artículo 10. Comunicación previa
Artículo 11. Documentación complementaria
Artículo 12. Comprobación de datos
Artículo 13. Efectos de la presentación de la comunicación previa
Artículo 14. Plazo de vigencia y revisión de la comunicación previa
Artículo 15. Causas de ineficacia de la comunicación previa
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación previa
Artículo 17. Notificaciones
Artículo 18. El Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 19. Constancia de la inscripción en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia
SECCIÓN 3ª. Actuaciones de verificación de la conformidad
Artículo 20. Objeto
Artículo 21. Certificación de conformidad
Artículo 22. Presentación de la certificación de conformidad
Artículo 23. Efectos de la certificación de conformidad
SECCIÓN 4ª. Actuaciones de colaboración con la Administración
Artículo 24. Objeto
Artículo 25. Instrumentación de la colaboración
Artículo 26. Documentación de las funciones de colaboración
Artículo 27. Colaboración en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental
Artículo 28. Colaboración en el seguimiento de los pronunciamientos ambientales
Artículo 29. Colaboración en el ejercicio de la función de inspección ambiental
SECCIÓN 5ª. Obligaciones y control
Artículo 30. Obligaciones generales
Artículo 31. Obligaciones específicas con respecto a las personas usuarias
Artículo 32. Prohibiciones e incompatibilidades
Artículo 33. Personal
Artículo 34. Control e inspección
Artículo 35. Reclamaciones contra las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental
CAPÍTULO III. Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 36. Banco de personas expertas
Artículo 37. Requisitos para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental
Artículo 38. Comisiones de calificación de las personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 39. Procedimiento para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental
Artículo 40. Vigencia de la cualificación de persona experta en evaluación ambiental
Artículo 41. Participación de las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de los modelos normalizados
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo y ejecución
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
