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DECRETO 102/2023, de 15 de junio, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental. - Diario Oficial de Galicia de 03-07-2023

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 23/07/2023

Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 125

F. Publicación: 03/07/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Entidades de colaboración ambiental
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 3. Definición Artículo 4. Principios de actuación Artículo 5. Actuaciones Artículo 6. Instrucciones técnicas y protocolos de actuación Artículo 7. Modelos de documentación Artículo 8. Integración de medios electrónicos
SECCIÓN 2ª. Requisitos, comunicación previa y registro
Artículo 9. Requisitos Artículo 10. Comunicación previa Artículo 11. Documentación complementaria Artículo 12. Comprobación de datos Artículo 13. Efectos de la presentación de la comunicación previa Artículo 14. Plazo de vigencia y revisión de la comunicación previa Artículo 15. Causas de ineficacia de la comunicación previa Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación previa Artículo 17. Notificaciones Artículo 18. El Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia Artículo 19. Constancia de la inscripción en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia
SECCIÓN 3ª. Actuaciones de verificación de la conformidad
Artículo 20. Objeto Artículo 21. Certificación de conformidad Artículo 22. Presentación de la certificación de conformidad Artículo 23. Efectos de la certificación de conformidad
SECCIÓN 4ª. Actuaciones de colaboración con la Administración
Artículo 24. Objeto Artículo 25. Instrumentación de la colaboración Artículo 26. Documentación de las funciones de colaboración Artículo 27. Colaboración en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental Artículo 28. Colaboración en el seguimiento de los pronunciamientos ambientales Artículo 29. Colaboración en el ejercicio de la función de inspección ambiental
SECCIÓN 5ª. Obligaciones y control
Artículo 30. Obligaciones generales Artículo 31. Obligaciones específicas con respecto a las personas usuarias Artículo 32. Prohibiciones e incompatibilidades Artículo 33. Personal Artículo 34. Control e inspección Artículo 35. Reclamaciones contra las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental
CAPÍTULO III. Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 36. Banco de personas expertas Artículo 37. Requisitos para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental Artículo 38. Comisiones de calificación de las personas expertas en evaluación ambiental Artículo 39. Procedimiento para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental Artículo 40. Vigencia de la cualificación de persona experta en evaluación ambiental Artículo 41. Participación de las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de los modelos normalizados
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo y ejecución D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II