Articulo 1 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 1 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece requisitos prudenciales uniformes que se aplican a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas conforme a la Directiva 2014/65/UE y supervisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos prudenciales con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034 en relación con lo siguiente:

a) los requisitos de fondos propios relativos a elementos cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo para la empresa, riesgo para el cliente y riesgo para el mercado;

b) los requisitos destinados a limitar el riesgo de concentración;

c) los requisitos de liquidez relativos a elementos cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de liquidez;

d) los requisitos de comunicación de información relativos a las letras a), b) y c);

e) los requisitos de publicación de información.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una empresa de servicios de inversión autorizada y supervisada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE aplicará los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 cuando la empresa no sea un operador en materias primas y derechos de emisión, un organismo de inversión colectiva o una empresa de seguros, y se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a) el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión sea igual o superior a 15 000 millones EUR, calculados como media de los doce meses anteriores, excluyendo los activos individuales de cualquier filial establecida fuera de la Unión que lleve a cabo alguna de las actividades mencionadas en el presente párrafo;

b) el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión es inferior a 15 000 millones EUR y la empresa forma parte de un grupo en el que el valor total de los activos consolidados de todas aquellas empresas del grupo que posean cada una de ellas por separado un total de activos inferior a 15 000 millones EUR y que realizan alguna de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE sea igual o superior a 15 000 millones EUR, todos ellos calculados como media de los doce meses anteriores, excluyendo los activos individuales de cualquier filial establecida fuera de la Unión que lleve a cabo alguna de las actividades mencionadas en el presente párrafo, o

c) la empresa de servicios de inversión está sujeta a una decisión de la autoridad competente tomada de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Se supervisará que las empresas de servicios de inversión a que se refiere el presente apartado cumplan los requisitos prudenciales con arreglo a los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE, también a efectos de la determinación del supervisor en base consolidada cuando tales empresas pertenezcan a un grupo de empresas de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 25, del presente Reglamento.

3. La excepción que dispone el apartado 2 no será de aplicación cuando una empresa de servicios de inversión ya no cumpla ninguno de los umbrales establecidos en dicho apartado, calculados por un período de doce meses consecutivos, o cuando una autoridad competente así lo decida con arreglo al artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/2034. La empresa de servicios de inversión comunicará sin demora indebida a la autoridad competente cualquier incumplimiento de los umbrales durante dicho período.

4. Una empresa de servicios de inversión que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 permanecerá sujeta a los requisitos de los artículos 55 y 59.

5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán permitir a una empresa de servicios de inversión autorizada y supervisada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que la empresa de servicios de inversión sea una filial y esté incluida en la supervisión en base consolidada de una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, conforme a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

b) que la empresa de servicios de inversión lo notifique a la autoridad competente con arreglo al presente Reglamento y al supervisor en base consolidada, en su caso;

c) la autoridad competente está convencida de que la aplicación de los requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en base individual para la empresa de servicios de inversión y en base consolidada para el grupo, como corresponda, es prudencialmente sólida, no conlleva una reducción de los requisitos de fondos propios de la empresa de servicios de inversión con arreglo al presente Reglamento y no se ha llevado a cabo con fines de arbitraje regulatorio.

Las autoridades competentes comunicarán a la empresa de servicios de inversión la decisión que permita la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con el párrafo primero en un plazo de [dos meses] a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo primero, letra b), del presente apartado, e informará de ello a la ABE. Cuando una autoridad competente se niegue a permitir la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE, deberá motivar plenamente su decisión.

Se supervisará que las empresas de servicios de inversión a que se refiere el presente apartado cumplan los requisitos prudenciales con arreglo a los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE, también a efectos de la determinación del supervisor en base consolidada cuando tales empresas pertenezcan a un grupo de empresas de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 25, del presente Reglamento.

A efectos del presente apartado, no será de aplicación el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019