Articulo 1 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
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»Artículo 1.- Regulación de los servicios de capacitación lingüística.
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Los servicios de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofrecerá a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de las previsiones del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a lo establecido en esta Orden con carácter general y a lo que establezca el IVAP en las correspondientes convocatorias anuales de cursos de euskera para los Entes Públicos con convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, en particular.
