Articulo 1 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 1. Objeto
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1. El objeto de este decreto es regular el procedimiento para hacer efectiva la diferenciación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad mediante el abono del complemento de productividad variable al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
En el caso del personal funcionario, la presente regulación viene referida al complemento de actividad profesional previsto en el artículo 87.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Así, cuando a lo largo de este decreto se aluda únicamente al complemento de productividad debe entenderse que se hace extensivo también al complemento citado para el caso de que personal funcionario participe en la modalidad de productividad de la que se habla, según lo especificado en el apartado siguiente.
2. La incentivación retributiva a través de estos complementos podrá tener origen en dos subsistemas:
a) General o por logro de objetivos.
b) Por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general.
3. Siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en cada uno de los subsistemas enunciados, se podrá percibir remuneración simultáneamente de ambos.
