Artículo 1 sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo de Cataluña
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1.1 El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de mediación previsto en el capítulo II del título III, libro I, de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, en desarrollo de la previsión contenida a la disposición final segunda de la mencionada Ley.
1.2 El ámbito de aplicación de esta norma abarca todos los procedimientos de mediación de consumo que lleven a cabo las entidades mediadoras, conforme a la definición incluida en el artículo 2.2 del presente Decreto, en el territorio de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado (1 (apdo. 2)) por DECRETO 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.
(GC de 12-12-2019) en vigor desde 13-12-2019
