Articulo 1 Sostenibilidad... CA. Vasca

Articulo 1 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 1.- Objeto.

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El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en lo relativo a las obligaciones establecidas por la misma en su:

a) Título I, referido a las Disposiciones Generales.

b) Título II, referido a la Administración Pública Vasca.

c) Título III, referido al sector privado, con la excepción de las medidas regulatorias para alcanzar la completa sustitución de los hidrocarburos líquidos, antes del 31 de diciembre de 2030, por otras energías más respetuosas con el medio ambiente, las cuales serán objeto de desarrollo reglamentario independiente.

d) Título IV, referido a las Medidas de Transparencia e Información, en lo relativo a las obligaciones de información marcadas en sus artículos 55 y 56.

e) Disposición Adicional Segunda, en concreto el desarrollo de la determinación del nivel base de referencia del consumo energético de las administraciones públicas.

f) Disposición Final Cuarta, en lo referente a la definición del procedimiento para realizar la declaración de grandes consumidores.