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DECRETO 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 18-11-2020

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Noviembre de 2020

F. entrada en vigor: 19/11/2020

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 229

F. Publicación: 18/11/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3.- Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4.- Definiciones. Artículo 5.- Coordinación de la política de sostenibilidad energética.
TÍTULO II. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
CAPÍTULO I. IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 6.- Ejemplaridad de las Administraciones Públicas Vascas. Artículo 7.- Sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 8.- Movilización de recursos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II. COMISIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 9.- Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 10.- Composición. Artículo 11.- Funciones. Artículo 12.- Convocatoria y reuniones. Artículo 13.- Actas. Artículo 14.- Régimen jurídico. Artículo 15.- Grupo Técnico de Trabajo.
CAPÍTULO III. OBJETIVOS, ACCIONES Y OBLIGACIONES
SECCIÓN 1.ª OBJETIVOS Y ACCIONES GENERALES
Artículo 16.- Inventario. Artículo 17.- Control de consumos energéticos. Artículo 18.- Definición de las unidades de actuación energéticas. Artículo 19.- Auditorías energéticas de las Administraciones Públicas Vascas. Artículo 20.- Porcentajes de ahorro de energía. Artículo 21.- Planes de Actuación Energética. Artículo 22.- Formación y sensibilización.
SECCIÓN 2.ª EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 23.- Certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 24.- Mejora de la calificación energética en edificios existentes. Artículo 25.- Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objeto de reformas integrales. Artículo 26.- El certificado de eficiencia energética en el marco de otros procedimientos administrativos.
SECCIÓN 3.ª TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 27.- Vehículos que consumen combustibles alternativos. Artículo 28.- Planes de movilidad a los centros de trabajo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO III. SECTOR PRIVADO
CAPÍTULO I. SECTORES INDUSTRIAL, SERVICIOS PRIVADOS Y COMERCIO, Y TRANSPORTE PRIVADO
Artículo 29.- Sector industrial clasificación Tipo I2. Artículo 30.- Sector servicios privados y comercio clasificación Tipo S2. Artículo 31.- Comunicación periódica de consumos energéticos. Artículo 32.- Auditorías energéticas. Artículo 33.- Sistemas de gestión energética. Artículo 34.- Planes de movilidad de centros de trabajo. Artículo 35.- Formación y sensibilización. Artículo 36.- Certificación de la eficiencia energética de edificios.
CAPÍTULO II. SECTOR RESIDENCIAL Y NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS
Artículo 37.- Certificación energética de edificios de uso residencial vivienda. Artículo 38.- Sistemas de contabilización de consumos individuales. Artículo 39.- Auditorías energéticas de edificios de uso residencial vivienda. Artículo 40.- Sistemas energéticos centralizados. Artículo 41.- Implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios de edificios existentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del artículo 39.2 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. D.F. 2ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.