Articulo 1 subjetivo Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada I. Balears
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»Primera. Ámbito subjetivo de aplicación
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Las instrucciones contenidas en el presente acuerdo serán aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a todas las entidades integrantes del sector público instrumental a que se refiere la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la condición de poderes adjudicadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
