Articulo 1 Subvenciones de Madrid
Artículo 1. Concepto de subvención.
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1. Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de esta ley, todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria entre los distintos agentes de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, o de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los entes beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, las que se realicen entre los distintos sujetos del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública y las subvenciones que, por su objeto, quedan excluidas de aplicación de la normativa básica estatal.
Asimismo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, las transferencias de carácter nominativo a favor de las universidades públicas consignadas en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del presupuesto, destinadas a financiar globalmente su actividad.
3. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en el apartado primero, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a la normativa de subvenciones, en los términos previstos en la normativa básica estatal, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
- Artículo modificado (1) por Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
