Articulo 1 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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La presente Directiva establece normas sobre:
a) el capital inicial de las empresas de servicios de inversión;
b) las facultades y los instrumentos para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión por parte de las autoridades competentes;
c) la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión por parte de las autoridades competentes de manera coherente con las normas que establece el Reglamento (UE) 2019/2033;
d) los requisitos de publicación de las autoridades competentes en el ámbito de la reglamentación y la supervisión prudenciales de las empresas de servicios de inversión.
