Articulo 1 Tenencia de an...cie canina

Articulo 1 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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1.- La presente norma tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los diferentes aspectos de la tenencia de perros (canis familiaris), incluidos los correspondientes a las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, cuyos ejemplares tengan la consideración de animales potencialmente peligrosos y, por lo tanto, les sea igualmente de aplicación la normativa estatal sobre seguridad pública. A los efectos del presente Decreto el concepto de raza comprenderá las tipologías raciales correspondientes.

2.- El presente Decreto será de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina que se hallen o circulen por la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los perros de ayuda sin perjuicio de lo establecido en el Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre perros de asistencia para la atención de personas con discapacidad.