Articulo 1 Tercer Sector Social
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»Artículo 1.- Objeto.
Vigente
Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que lo conforman, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes; impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y las empresas, y promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general, y en particular en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
Modificaciones
- Modificación realizada (1) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
(BOPV de 23-05-2016) en vigor desde 20-05-2016 - Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016