Articulo 1 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto.
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1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral y cuando la competencia para su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra según lo establecido en el Convenio Económico.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
