Articulo 1 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.
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1. El Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de naturaleza directa y real, que se regulará por las disposiciones de esta Ley y las normas complementarias que se dicten para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los conceptos de terrenos cinegéticos, zonas de caza limitada y cotos de caza así como su clasificación serán los establecidos en la Ley de Caza de Extremadura vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 1) por LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (2010010016)
(E de 15-12-2010) en vigor desde 15-06-2011
