Articulo 1 Uso de desfibr... sanitario

Articulo 1 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de:

a) La instalación y el uso de desfibriladores externos automatizados (en adelante DEAs) fuera del ámbito sanitario.

b) La formación inicial y continuada del personal cuya titulación no le habilite para el uso de DEAs.

c) La acreditación de las entidades de formación para capacitar al personal citado en el apartado anterior de este artículo.

d) La organización de los registros administrativos necesarios para cumplir las finalidades perseguidas por este decreto.

2. Lo establecido por esta disposición será de aplicación a todos los DEAs, automáticos y semiautomáticos que se instalen en espacios no sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha.