Articulo 1 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
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Copiloto jurídico
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.
2. El presente Decreto será de aplicación:
a) A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, en las actividades que desarrollen en régimen de derecho público.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en la letra a) anterior.
c) A las relaciones entre los órganos y organismos incluidos en la letra a) de este precepto.
3. A los efectos del presente Decreto se entiende por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
