Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 14-02-2011
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Histórico
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2025
F. entrada en vigor: 15/02/2011
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 32
F. Publicación: 14/02/2011
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Derechos y garantías.
Artículo 3.- Canales de acceso.
CAPÍTULO II. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 4.- Impulso de los medios electrónicos.
Artículo 5.- Criterios para la utilización de medios electrónicos.
Artículo 6.- Aprobación de programas y aplicaciones.
Artículo 7.- Comunicaciones internas entre los departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 8.- Transmisión de datos entre los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III. DEL PUNTO GENERAL DE ACCESO Y SEDES ELECTRÓNICAS
Artículo 9.- Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 9 bis.- Punto general de acceso.
Artículo 10.- Creación de sedes electrónicas de los organismos públicos.
Artículo 11.- Identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones.
Artículo 12.- Contenido y servicios de las sedes electrónicas.
Artículo 13.- Directorio de sedes electrónicas.
CAPÍTULO IV. DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 14.- Entidades prestadoras de servicios de certificación.
Sección 2ª. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Artículo 15.- Forma de identificación y autenticación de personas físicas.
Artículo 16.- Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica.
Artículo 17.- Sistemas de firma electrónica de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 18.- Otros sistemas de firma electrónica.
Artículo 19.- Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
Artículo 20.- Representación de terceros.
Artículo 21.- Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones.
Artículo 22.- Registro general electrónico de apoderamientos.
Sección 3ª. Identificación electrónica y autenticación en la actuación administrativa
Artículo 23.- Identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 24.- Identificación para la actuación administrativa automatizada.
Artículo 25.- Utilización de otros sistemas de autenticación en el ejercicio de las actuaciones automatizadas.
CAPÍTULO V. REGISTROS ELECTRÓNICOS
Artículo 26.- Creación de registros electrónicos.
Artículo 27.- Funcionamiento de los registros electrónicos.
Artículo 28.- Aportación de documentos anexos.
Artículo 29.- Recibos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos.
Artículo 30.- Características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo.
CAPÍTULO VI. DE LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 31.- Comunicaciones electrónicas.
Artículo 32.- Obligatoriedad de la comunicación por medios electrónicos.
Artículo 33.- Notificaciones electrónicas.
Artículo 34.- Otros medios de notificación electrónica.
CAPÍTULO VII. DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 35.- Características de los documentos electrónicos.
Artículo 36.- Adición de metadatosa los documentos electrónicos.
Artículo 37.- Gestión y conservación de documentos electrónicos.
Artículo 38.- Expediente electrónico.
Artículo 39.- Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.
Artículo 40.- Documentos electrónicos emitidos por los ciudadanos.
Artículo 41.- Compulsa y digitalización de documentos.
Artículo 42.- Destrucción de documentos en soporte papel.
Artículo 43.- Archivo electrónico de documentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Procedimientos especiales.
D.A. 2ª.- Servicios Comunes de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
D.A. 3ª.- Formación de empleados públicos.
D.A. 4ª.- Protocolos y normas técnicas.
D.A. 5ª.- Punto general de acceso.
D.A. 6ª.- Ausencia de impacto presupuestario.
D.A. 7ª.- Sistema de información en materia de administración electrónica.
D.A. 8ª.- Comunicaciones con otras Administraciones Públicas.
D.A. 9ª.- Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Régimen Transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª.- Referencias normativas.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD CORPORATIVA (PLATINO).
