Legislación

Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 14-02-2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2025

F. entrada en vigor: 15/02/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 32

F. Publicación: 14/02/2011


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Derechos y garantías. Artículo 3.- Canales de acceso.
CAPÍTULO II. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 4.- Impulso de los medios electrónicos. Artículo 5.- Criterios para la utilización de medios electrónicos. Artículo 6.- Aprobación de programas y aplicaciones. Artículo 7.- Comunicaciones internas entre los departamentos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 8.- Transmisión de datos entre los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III. DEL PUNTO GENERAL DE ACCESO Y SEDES ELECTRÓNICAS
Artículo 9.- Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 9 bis.- Punto general de acceso. Artículo 10.- Creación de sedes electrónicas de los organismos públicos. Artículo 11.- Identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones. Artículo 12.- Contenido y servicios de las sedes electrónicas. Artículo 13.- Directorio de sedes electrónicas.
CAPÍTULO IV. DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 14.- Entidades prestadoras de servicios de certificación.
Sección 2ª. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Artículo 15.- Forma de identificación y autenticación de personas físicas. Artículo 16.- Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica. Artículo 17.- Sistemas de firma electrónica de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica. Artículo 18.- Otros sistemas de firma electrónica. Artículo 19.- Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. Artículo 20.- Representación de terceros. Artículo 21.- Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones. Artículo 22.- Registro general electrónico de apoderamientos.
Sección 3ª. Identificación electrónica y autenticación en la actuación administrativa
Artículo 23.- Identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 24.- Identificación para la actuación administrativa automatizada. Artículo 25.- Utilización de otros sistemas de autenticación en el ejercicio de las actuaciones automatizadas.
CAPÍTULO V. REGISTROS ELECTRÓNICOS
Artículo 26.- Creación de registros electrónicos. Artículo 27.- Funcionamiento de los registros electrónicos. Artículo 28.- Aportación de documentos anexos. Artículo 29.- Recibos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos. Artículo 30.- Características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo.
CAPÍTULO VI. DE LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 31.- Comunicaciones electrónicas. Artículo 32.- Obligatoriedad de la comunicación por medios electrónicos. Artículo 33.- Notificaciones electrónicas. Artículo 34.- Otros medios de notificación electrónica.
CAPÍTULO VII. DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 35.- Características de los documentos electrónicos. Artículo 36.- Adición de metadatosa los documentos electrónicos. Artículo 37.- Gestión y conservación de documentos electrónicos. Artículo 38.- Expediente electrónico. Artículo 39.- Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos. Artículo 40.- Documentos electrónicos emitidos por los ciudadanos. Artículo 41.- Compulsa y digitalización de documentos. Artículo 42.- Destrucción de documentos en soporte papel. Artículo 43.- Archivo electrónico de documentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Procedimientos especiales. D.A. 2ª.- Servicios Comunes de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias. D.A. 3ª.- Formación de empleados públicos. D.A. 4ª.- Protocolos y normas técnicas. D.A. 5ª.- Punto general de acceso. D.A. 6ª.- Ausencia de impacto presupuestario. D.A. 7ª.- Sistema de información en materia de administración electrónica. D.A. 8ª.- Comunicaciones con otras Administraciones Públicas. D.A. 9ª.- Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Régimen Transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª.- Referencias normativas. D.F. 3ª.- Entrada en vigor. ANEXO. SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD CORPORATIVA (PLATINO).