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Articulo 10 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 10. Procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento

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La concesión de la tarjeta corresponde al ayuntamiento de la localidad donde reside la persona solicitante y se debe tramitar de acuerdo con las disposiciones de carácter general que regulan el procedimiento administrativo, con las especialidades que se determinan en este artículo.

El procedimiento de concesión de una tarjeta individual se inicia a solicitud de la persona interesada, que tiene que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del documento de identidad

b) Dos fotografías de carné idénticas y actualizadas

c) Un certificado de la condición legal de discapacitad.

d) Un dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad o un certificado que acredite que cumple el requisito de mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1, con corrección, o un campo visual reducido a 10º o menos.

e) En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia.

La administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no puede exigir a los ciudadanos la presentación de documentación que se halle en poder de la administración autonómica o de la cual se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas. En el primer caso es necesario que la persona interesada identifique el expediente en el que se encuentra el documento. Asimismo, en todos los supuestos en que se pueda comprobar por técnicas telemáticas, es suficiente que la persona interesada informe del Código Seguro de Verificación.

El dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad debe ser emitido por los equipos de valoración y orientación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, y se debe aplicar el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad. Este dictamen es preceptivo y vinculante a efectos de la resolución de concesión de la tarjeta.

El procedimiento de concesión de una tarjeta a personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que prestan servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia se tiene que iniciar con una solicitud del representante de la entidad, a la que debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la sociedad o asociación o estatutos de creación de la entidad.

b) Documento que acredite la representación de la entidad y fotocopia compulsada del DNI.

c) Declaración censal o declaración del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).

Las personas que, debido a una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, presenten una movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, tienen que adjuntar a la solicitud un certificado del personal médico de los servicios públicos de salud que deberá tener la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes según el domicilio de la persona solicitante.

La resolución de denegación de la tarjeta tiene que ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer un recurso administrativo.