Articulo 10 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 10 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 10.- Profesión de director o directora deportiva.

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1.- La profesión de director o directora deportiva permite realizar actividades u ofrecer servicios profesionales relacionados con la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, orientación, control, supervisión, evaluación, valoración y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades, entidades deportivas o similares, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte. Tal actividad profesional del director o directora deportiva, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora en el ejercicio de las actividades deportivas.

2.- Para ejercer la profesión de director o directora deportiva en actividades o servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, será necesario poseer el título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.

3.- Si la dirección se proyecta sobre actividades de una única modalidad o disciplina deportiva en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico deberá acreditarse, además, una formación específica o experiencia adecuada en esa modalidad o disciplina deportiva.

4.- En el caso de dirección de actividades en el ámbito del perfeccionamiento técnico o de nivel medio deberá acreditarse, además, una formación específica o experiencia adecuada o, en su defecto, se deberá poseer una cualificación acreditable mediante el título técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

5.- Para ejercer la profesión de director o directora deportiva respecto de actividades y servicios orientados al alto rendimiento se exigirá una cualificación acreditable mediante el título de técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente. Quienes acrediten esta cualificación, podrán ejercer la profesión también en actividades deportivas de nivel básico y de nivel medio.

6.- Si la dirección se proyecta sobre actividades y servicios de animación físico-deportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o análogas, también podrán ejercer la profesión quienes ostenten un título de técnico o técnica superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional, siempre que aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.

7.- Asimismo, quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de profesor o profesora de Educación Física también queda facultado para impulsar, planificar, programar, coordinar, evaluar o dirigir las actividades deportivas escolares que se programen en el seno de los centros educativos fuera del horario lectivo, o en el seno de otras entidades, siempre que las edades de las escolares y los escolares se correspondan con su cualificación docente. En el caso de ejercer en competiciones de una única modalidad o disciplina deportiva, en las actividades en el medio natural o con animales se requerirá, además, una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente actividad deportiva.

8.- Para ejercer la profesión de dirección deportiva en actividad física y deporte en edad escolar será necesario poseer una cualificación acreditable mediante el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.