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LEY 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-07-2022

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 20/07/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 139

F. Publicación: 19/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Profesiones vinculadas a la actividad físico-deportiva, ámbito funcional general y cualificaciones. Artículo 4.- Niveles de las actividades. Artículo 5.- Derechos lingüísticos y normalización del euskera en las profesiones de la actividad física y del deporte. Artículo 6.- Paridad en las profesiones de la actividad física y el deporte.
TÍTULO I. PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. DENOMINACIONES, ATRIBUCIONES Y CUALIFICACIONES
Artículo 7.- Profesión de profesor o profesora de Educación Física. Artículo 8.- Profesión de monitor o monitora deportiva. Artículo 9.- Profesión de entrenador o entrenadora. Artículo 10.- Profesión de director o directora deportiva. Artículo 11.- Reserva de denominaciones.
TÍTULO II. ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
Artículo 12.- Colegiación y Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco. Artículo 13.- Principios rectores del ejercicio profesional. Artículo 14.- Deberes en el ejercicio profesional. Artículo 15.- Aseguramiento de la responsabilidad civil. Artículo 16.- Otros requisitos. Artículo 17.- Competencia en primeros auxilios. Artículo 18.- Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y de la comunicación.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PROFESIONES REGULADAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
Artículo 19.- Régimen sancionador. Artículo 20.- Infracciones. Artículo 21.- Sanciones. Artículo 22.- Remisión legal. Artículo 23.- Potestad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Normalización del uso del euskera. D.A. 2ª.- Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas. D.A. 3ª.- Formación específica o experiencia adecuada. D.A. 4ª.- Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado por el Estado. D.A. 5ª.- Formación en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar. D.A. 6ª.- Contratos de formación en alternancia. D.A. 7ª.- Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de técnico o técnica deportiva y de técnico o técnica deportiva superior. D.A. 8ª.- Protección de la seguridad de las personas participantes en las actividades acuáticas. D.A. 9ª.- Plan de formación para el desarrollo de la ley. D.A. 10ª.- Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados. D.A. 11ª.- Dirección deportiva. D.A. 12ª.- Garantías del ejercicio de las profesiones que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, en prevención de la violencia sexual, e incorporación de la perspectiva de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley. D.T. 2ª.- Aplicación progresiva de la ley para las profesiones de monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora y director o directora deportiva. D.T. 3ª.- Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios. D.T. 4ª.- Voluntariado. D.T. 5ª.- Reglamentaciones federativas. D.T. 6ª.- Normalización lingüística. D.T. 7ª.- Plazo de inicio de la aplicación de la reserva de denominaciones. D.T. 8ª.- Estudios de impacto económico de la aplicación de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Entrada en vigor. D.F. 2ª.- Marco normativo común. D.F. 3ª.- Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones por otras vías.