Articulo 10 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
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»Artículo 10.- Adjudicación de puestos de trabajo.
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En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por DECRETO 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 17-09-2018) en vigor desde 18-09-2018
