Legislación

DECRETO 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo publico, a la provision de puestos de trabajo y a la formacion en la Administracion de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-12-2008

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Ambito: Castilla y León

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Septiembre de 2018

F. entrada en vigor: 31/12/2008

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 251

F. Publicación: 30/12/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Principios Generales.
CAPÍTULO II. Oferta de Empleo Público
Artículo 4.- Porcentaje de reserva.
CAPÍTULO III. Procesos selectivos
Artículo 5.- Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad. Artículo 6.- Convocatorias independientes para personas con discapacidad. Artículo 7.- Convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Artículo 8.- Convocatorias de promoción interna con turno para personas con discapacidad. Artículo 9.- Exención de tasa. Artículo 10.- Adjudicación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO IV. Acreditaciones
Artículo 11.- Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional. Artículo 12.- Acreditación de la compatibilidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas.
CAPÍTULO V. Adaptaciones
Artículo 13.- Adaptaciones para la realización de las pruebas. Artículo 14.- Adaptaciones de los puestos de trabajo.
CAPÍTULO VI. Empleo Temporal
Artículo 15.- Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de interinidad o contratación de personal laboral no permanente. Artículo 16.- Programas experimentales de ocupación en puestos no permanentes.
CAPÍTULO VII. Formación
Artículo 17.- Formación.
CAPÍTULO VIII. Comisión de Seguimiento
Artículo 18.- Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Habilitación para su desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.