Articulo 10 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 10. Deberes de las personas menores de edad acogidas.
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Las personas menores de edad acogidas tendrán los siguientes deberes:
a) Obedecer a las personas o familias acogedoras mientras permanezcan bajo su cuidado, y respetarles siempre.
b) Participar en la vida familiar de las personas o familias acogedoras, respetando a estas, a sus hijos o hijas, así como a otros familiares.
c) Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
d) Respetar libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de las personas o familias acogedoras, de sus familiares o cualesquiera otra persona que convivan en la vivienda familiar, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
e) Respetar el derecho a la privacidad de las personas o familias acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de la misma.
f) Todos los deberes relativos al ámbito escolar previstos en el artículo 9 quater de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
g) Todos los deberes relativos al ámbito social previsto en el artículo 9 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
