Articulo 10 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 10. Régimen supletorio.
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En lo no previsto en los artículos anteriores, regirá lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
