Articulo 10 Agencia de Ciberseguridad

Articulo 10 Agencia de Ciberseguridad

Ver Indice
»

Artículo 10. Régimen de control

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El control financiero de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero, se efectúa por el procedimiento de auditoría, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña aprueba anualmente una memoria de actividades, que debe entregar al Gobierno y al Parlamento y que el director de la Agencia debe presentar ante la comisión del Parlamento competente en materia de ciberseguridad o, si procede, ante la Comisión de Materias Secretas y Reservadas.

3. La Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges, la Agencia de Protección de Datos de Cataluña y la Oficina Antifraude de Cataluña, cada una dentro del ámbito de sus competencias, deben elaborar anualmente una memoria sobre la actividad de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que deben entregar al Gobierno y al Parlamento como máximo un mes después de la entrega de la memoria anual elaborada por la propia Agencia.