Artículo 10 Agentes Medioambientales de Andalucía
Artículo 10. Acceso al Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
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1. El ingreso en el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales será por oposición o concurso-oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación universitaria de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria y ciencias de la educación, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las licenciaturas en Derecho, Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química, Ciencias Químicas, Veterinaria, Bioquímica, Biotecnología y las Ingenierías Industrial, Informática, Química, de Montes, Agrónoma, Minas y Caminos, Canales y Puertos.
2. Será necesario estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.
