Articulo 10 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 10. Medidas de preferencia o de apoyo específico.

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1. Las explotaciones agrarias, calificadas como "familiares agrarias" en cualquiera de los tipos creados en esta ley, gozarán de las siguientes situaciones de preferencia:

a) Incremento de la intensidad o la cuantía de las ayudas, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria, en materia agraria.

b) Priorización en medidas que contribuyan a la ordenación territorial y la preservación de las actividades agrarias y forestales en áreas catalogadas como zonas de protección agraria.

c) Priorización en el apoyo a la creación y reactivación de agrupaciones de productores y canales de venta en corto, en el que participen explotaciones familiares agrarias, siempre que así lo permita la normativa estatal y/o comunitaria.

d) Establecer líneas de ayudas financieras, de ayudas para constituir avales o ayudas de auxilios de cualquier tipo adaptadas a este segmento de la agricultura familiar.

e) Prioridad en la adjudicación de tierras provenientes del Banco de Tierras.

f) Apoyo específico a la formación, información y asesoramiento agrario y forestal.

g) Priorización en incentivos para el uso de energía basada en fuentes de producción renovables, así como un incremento de un 10 por ciento de la intensidad o cuantía de ayuda, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria en materia agraria.

2. Estas explotaciones gozarán además de las situaciones de preferencia que pudieran corresponder a las explotaciones familiares agrarias calificadas de prioritarias de acuerdo con la legislación nacional o calificadas como singulares o preferentes de acuerdo con la legislación autonómica.

3. En todos los casos las explotaciones singulares gozaran de un mayor nivel de preferencia frente al resto.

4. Los anteriores supuestos de preferencia estarán condicionados a lo dispuesto por la normativa comunitaria y estatal, así como a que la explotación no pierda la condición de prioritaria, preferente o singular y se harán extensivas a los y las titulares de explotaciones que, mediante la aplicación de estas medidas, alcancen tales calificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023