Articulo 10 Archivos de la Generalitat

Articulo 10 Archivos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 10. El Consejo asesor de archivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo asesor de archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.

2. El Consejo asesor de archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de archivos históricos y estará integrado por un vicepresidente/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros/as.

3. El Consejo asesor de archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso a los titulares de dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estimen pertinente someter a sus pareceres. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:

a) La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana que anualmente elabore la consellerias competentes en materia de archivos.

b) Las líneas generales de los anteproyectos de ley que en materia de archivos remita el Consell a les Corts Valencianes para su aprobación.

c) Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.

d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos estimen conveniente someter a su consideración.

4. Se aprobará mediante la orden conjunta de las Consellerias competentes un Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinación interdepartamental.