Articulo 10 Atención a la...l Infantil

Articulo 10 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 10. Provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y concertación de médicos estomatólogos y odontólogos para el PADI-Comunidad de Madrid

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1. Para dar plena efectividad a la cobertura universal de la población infantil de la Comunidad de Madrid indicada en el artículo 6 de esta Ley, el Servicio Madrileño de Salud, se proveerá de los médicos estomatólogos u odontólogos precisos, bien directamente mediante provisión de puestos de trabajo como personal estatutario en las Unidades de Salud Bucodental, bien mediante la realización de conciertos sanitarios con médicos estomatólogos u odontólogos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

2. Anualmente el Servicio Madrileño de Salud realizará una estimación del número de profesionales necesarios para la cobertura del programa y, en función de los resultados, realizará una convocatoria para que los médicos estomatólogos u odontólogos, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, puedan solicitar su participación en las convocatorias de concierto para la realización de los servicios de cobertura dental dispuestos en la presente Ley. Los profesionales que participen en el programa en la modalidad de concierto en ningún caso podrán acceder a la condición de personal estatutario, sino de acuerdo con los procedimientos de ingreso establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.