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LEY 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-12-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 01/01/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309

F. Publicación: 28/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Fines Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. De los principios informadores Artículo 5. De la vigilancia y seguimiento de la salud bucodental de la población y de la práctica de la actividad odontológica en la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO II. Programa de Atención Dental Infantil de la Comunidad de Madrid (PADI-Comunidad de Madrid)
Artículo 6. Población infantil cubierta por el PADI-Comunidad de Madrid Artículo 7. Servicios incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid Artículo 8. Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid Artículo 9. Provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid Artículo 10. Provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y concertación de médicos estomatólogos y odontólogos para el PADI-Comunidad de Madrid Artículo 11. Requisitos y obligaciones para concurrir las convocatorias provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y de concertación de médicos estomatólogos u odontólogos Artículo 12. Libre elección del dentista personal Artículo 13. Retribución del servicio a los profesionales concertados para el PADI-Comunidad de Madrid Artículo 14. Colaboración de la Consejería de Educación a los objetivos del PADI-Comunidad de Madrid Artículo 15. Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial
CAPÍTULO III. Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud
Artículo 16. Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud Artículo 17. El responsable de la Oficina Dental Comunitaria
CAPÍTULO IV. El Consejo Asesor Dental
Artículo 18. El Consejo Asesor Dental
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 19. Régimen sancionador Artículo 20. Infracciones Artículo 21. Sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formularios y procedimientos D.A. 2ª. Evaluación de la Ley D.A. 3ª. Difusión de la Ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor