Artículo 10 ayudas extrao...forestales

Artículo 10 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 10. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

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1. Serán subvencionables los vallados de las explotaciones ganaderas inutilizados por el incendio forestal.

2. El criterio de cálculo de la subvención será de 37 euros por metro lineal. Se computarán como tales los metros lineales declarados responsablemente como afectados identificados con fotografía georreferencia adjunto junto con la solicitud.

3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.

4. En función de la partida presupuestaria destinada a las ayudas reguladas en el presente artículo, el importe máximo de 37 euros por metro lineal podrá ser objeto de prorrateo entre las solicitudes presentadas y admitidas, de manera que la cuantía final a percibir por las personas o entidades beneficiarias podrá reducirse proporcionalmente en función del número total de solicitudes y del crédito presupuestario realmente disponible.