Legislación

DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales. - Diario Oficial de Extremadura de 23-09-2025

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2025

F. entrada en vigor: 23/09/2025

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 183

F. Publicación: 23/09/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto del Decreto-ley
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales relativas a las ayudas extraordinarias a los sectores agrícola y ganadero
Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Reconocimiento oficial de los incendios forestales como desastre natural.
CAPÍTULO III. Ayudas excepcionales a sectores agrícolas y ganaderos por incendios forestales
SECCIÓN 1ª. BENEFICIARIAS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES EXCEPCIONALES A SECTORES AGRÍCOLAS POR INCENDIOS FORESTALES
Artículo 5. Beneficiarias. Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
SECCIÓN 2ª. BENEFICIARIAS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES A SECTORES GANADEROS Y APÍCOLA POR INCENDIOS FORESTALES
Artículo 7. Beneficiarias. Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
SECCIÓN 3ª. BENEFICIARIAS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES POR INUTILIZACIÓN DE VALLADOS GANADEROS POR INCENDIOS FORESTALES
Artículo 9. Beneficiarias. Artículo 10. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
SECCIÓN 4ª. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES A SECTORES AGRÍCOLAS Y APÍCOLAS
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
SECCIÓN 5ª. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS EXCEPCIONALES AL SECTOR GANADERO POR MUERTES DE ANIMALES E INUTILIZACIÓN DE VALLADOS POR INCENDIOS FORESTALES
Artículo 12. Procedimientos de concesión.
SECCIÓN 6ª. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 13. Justificación y pago. Artículo 14. Compatibilidad. Artículo 15. Medidas de información y publicidad. Artículo 16. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención. Artículo 17. Sistema de gestión y control. Artículo 18. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
CAPÍTULO IV. Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectas por incendios forestales
Artículo 19. Objeto de las subvenciones. Artículo 20. Definiciones. Artículo 21. Personas beneficiarias. Artículo 22. Actividad subvencionable. Artículo 23. Entidades colaboradoras. Artículo 24. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Artículo 25. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 26. Financiación de las ayudas. Artículo 27. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento. Artículo 28. Justificación y pago. Artículo 29. Compatibilidades con otras ayudas. Artículo 30. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
CAPÍTULO V. Otras medidas relativas a incendios forestales
Artículo 31. Medidas en instalaciones de generación de energía eléctrica. Artículo 32. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 33. Modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
CAPÍTULO VI. Medidas en materia tributaria
Artículo 34. Bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. Artículo 35. Bonificación de determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético. Artículo 36. Bonificación de determinadas tasas vinculadas a la actividad ganadera.
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de turismo
Artículo 37. Objeto. Artículo 38. Personas y entidades beneficiarias. Artículo 39. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria. Artículo 40. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. Artículo 41. Procedimiento de concesión. Artículo 42. Solicitudes y documentación. Artículo 43. Órganos de ordenación e instrucción. Artículo 44. Resolución. Artículo 45. Pago. Artículo 46. Medidas de información y publicidad. Artículo 47. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de urbanismo
Artículo 48. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
CAPÍTULO IX. Medidas en materia de gestión forestal
Artículo 49. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Artículo 50. Modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas en industrias forestales y montes protectores de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación. D.A. 2ª. Administración electrónica. D.A. 3ª. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Salvaguardia de rango reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V